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- Para la creación de redes sociales: hasta 2.500€
- Para diseñar una página web de tu negocio: hasta 2.000€
- Para crear un comercio electrónico y vender online tus productos y servicios: hasta 2.000€
- Para adquirir software y herramientas digitales: hasta 12.000€
- Debes ser autónomo o una pequeña empresa.
- Tener las cuentas al día con Hacienda y Seguridad Social. Es decir, debes estar al día de tus obligaciones tributarias frente la administración pública y no debes incurir en ninguna deuda.
- Estar en situación de alta y no superar el límite de ayudas.
- No incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si incurres en alguna de las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones, no podrás optar.
- No tener consideración de empresas en crisis.
- Realizar los test de auto-diagnóstico en Acelera Pyme para comprobar tu nivel de madurez digital. Dado el objetivo es financiar los costes de transformación, no podrán solicitarla empresas que ya estén digitalizadas.
Como el objetivo es financiar los costes de transformación digital de las empresas, la partida debe consumirse en servicios de marketing digital, como por ejemplo:
- Gestión de redes sociales
- Presencia avanzada en Internet y sitio web
- Comercio electrónico
- Servicios y herramientas de oficina virtual
En esta partida se engloban las páginas webs. Si todavía no tienes una, podrás crear un sitio online de tu negocio para mejorar aparecer en Internet y mejorar tu visibilidad en motores de búsqueda. Esto incluye el diseño, el almacenamiento en servidores y la adquisición de un dominio propio, entre otros requerimientos técnicos necesarios para el mantenimiento de la web.
Pensada especialmente dirigido a PYMES y autónomos o empresas de 1 a 2 trabajadores que quieran abrir un e-commerce para dedicarse a la venta online. A diferencia de la partida ‘Presencia avanzada en Internet’, el comercio electrónico incluye una pasarela de pago que permite a las empresas realizar operaciones de compra-venta en sus tiendas electrónicas.
El objetivo de esta categoría es integrar soluciones interactivas y funcionales efectivas dentro de la infraestructura de su empresa que facilitarán que sus trabajadores trabajen en un entorno colaborativo. Dentro de este área se incluye la adquisición de software CRM para la gestión de clientes, registro de propiedades, captación, etc.
Un software CRM te permite gestionar todo el flujo de trabajo de tu agencia inmobilaria e integra en una misma herramienta todas las tareas que realizas diariamente. Sin embargo, la mayoría de CRM inmobiliarios no incluyen la página web, sino que tienes que contratarla por separado.
Sí. Los agentes comerciales y las inmobiliarias que quieran acceder a la subvención pueden optar a una o varias partidas en función del tamaño de su negocio. En las bases legales de la convocatoria se establecen tres segmentos:
- Segmento I. Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados: hasta 12.000 €
- Segmento II. Empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados: hasta 6.000 €
- Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y personas en situación de autoempleo: hasta 2.000 €
Por ejemplo, quienes tengan 2 trabajadores pueden solicitar hasta 2.000€, mientras que una empresa que tenga entre 3 y 9 trabajadores puede conseguir hasta 6.000€
Gracias a esta subvención, quienes se dediquen al sector inmobiliario pueden adquirir software subvencionales para la gestión de su negocio. La partida también permite contratar otros servicios para la digitalización como el diseño de una página web o la creación de redes sociales.
- Debes ser autónomo o una pequeña empresa y estar inscrito en el censo de empresarios, profesonales y retenedores.
- Tener las cuentas al día con Hacienda y Seguridad Social. Es decir, debes estar al día de tus obligaciones tributarias frente la administración tributaria y no debes incurrir en ninguna deuda.
- Estar en situación de alta y no superar el límite de ayudas.
- No incurrir en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si incurres en alguna de las prohibiciones de la Ley General de Subvenciones, no podrás optar.
- No tener consideración de empresas en crisis.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Realizar los test de auto-diagnóstico en Acelera Pyme para comprobar tu nivel de madurez digital. Dado el objetivo es financiar los costes de transformación, no podrán solicitarla empresas que ya estén digitalizadas.
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